Preguntas Frecuentes Siforpa

¿Quiénes pueden acceder a la formalización simplificada del D.L. 1273?

Podrán acceder todos los armadores y/o propietarios de embarcaciones pesqueras artesanales cuyas embarcaciones tengan un arqueo bruto no mayor a 6.48 y que realicen faenas de pesca.

El Arqueo Bruto se podrá verificar en los respectivos Certificados de Matrícula, pero si un armador no cuenta con Certificado de Matrícula, igual podrá inscribir su embarcación al SIFORPA donde DICAPI evaluará y calculará el Arqueo Bruto en función a una fórmula que dicha entidad habrá validado previamente, a través de un dispositivo legal complementario al D.L.

¿Cómo se acredita la titularidad o posesión de una embarcación en el marco del D.L.?

La propiedad o posesión de la embarcación será atribuida a quien presente la solicitud de permiso de pesca y haya declarado ser propietario de la misma, dado que el D.L. no establece la necesidad de adjuntar documentos que acrediten la propiedad o posesión de la embarcación. Esto no imposibilita que en una fiscalización posterior se establezca la verdadera posesión o titularidad.

¿Pueden solicitar su permiso de pesca los armadores que desconozcan su arqueo bruto?

Así es. Pueden inscribirse al SIFORPA los armadores que conozcan o no su Arqueo Bruto. En el caso de que un armador desconozca su arqueo bruto, solo bastará que asuma que dicho Arqueo sería igual o menor a 6.48, para poder acceder al sistema; puesto que inmediatamente DICAPI calculará dicho valor. En ese sentido, el armador deberá consignar en el formato del SIFORPA, entre otros datos, los relacionados a la eslora total, manga, puntal y eslora de caseta; puesto que con estos datos la DICAPI determinará o calculará el Arqueo Bruto.

Si el proceso de formalización es solo para embarcaciones pesqueras artesanales que realizan faenas de pesca, entonces, ¿cómo distinguir si una nave menor de 6.48 realiza faenas de pesca? ¿Quién verificaría esta condición?

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas entenderá que el armador realiza operaciones de pesca con la sola inscripción de su embarcación pesquera al SIFORPA, por lo que la autoridad marítima no solicitará la presentación de zarpes recientes ni constancias de descarga de productos hidrobiológicos, reservándose el derecho de fiscalizar posteriormente la existencia y operatividad de la nave.

¿Pueden acceder las embarcaciones artesanales que no tienen motor?

No, las embarcaciones pesqueras artesanales sin motor (aproximadamente 2,000 embarcaciones que son propulsadas a remo y/o vela) no son beneficiarios de este D.L.

¿La fecha de construcción de la embarcación será condicionante para solicitar el permiso de pesca en el marco del D.L.?

No, la fecha de construcción de la embarcación no será tomada en cuenta en la evaluación para obtener el permiso de pesca, puesto que el D.L. solo establece como condición para acceder a la formalización simplificada, que la embarcación sea menor a 6.48 de A.B., que cuente con motor y que realice faenas de pesca.

¿Qué domicilio consignará el administrado en el SIFORPA?

Para efectos del proceso de formalización, el domicilio que el administrado consigne en el SIFORPA será el que declare en el formulario, el cual no necesariamente será el mismo que figura en el DNI, de modo que el domicilio consignado en el SIFORPA permitirá definir la Capitanía de Puerto donde el administrado recogerá su Certificado de Matrícula y la Dirección o Gerencia Regional de la Producción donde obtendrá su permiso de pesca. Por ello, el domicilio que declare debe coincidir con la localidad de la Autoridad consignada en la Declaración Jurada.

Si los armadores de Puno con embarcaciones con motor declaran domiciliar en Ilo o Matarani, etc. (hay evidencias que muchos puneños se han desplazado a Arequipa y Moquegua) ¿Se les formalizará en el marco del D.L.?

Así es, se deberá registrar y otorgar el permiso de pesca a dichos armadores, puesto que el SIFORPA dará validez al domicilio declarado en el sistema y no al domicilio registrado en el DNI.

¿Una empresa que se declare armador o propietario de una embarcación pesquera artesanal puede solicitar su permiso de pesca?

Si, cualquier empresa en su calidad de armador o propietario podrá presentar su solicitud e inscribir a una o varias embarcaciones artesanales, con solo declarar que tiene la calificación de artesanal de su propiedad.

¿Qué información tendrá la solicitud de permiso de pesca?

La solicitud tendrá la forma de un formulario online que podrá ser visualizado por el administrado luego de haber creado su cuenta. El armador o administrado podrá acceder desde cualquier equipo conectado a internet. Dicha solicitud virtual tendrá una primera parte donde se registrarán -entre otros- los datos generales: Nombre, domicilio (declarado); número de DNI y correo electrónico; el número de teléfono será opcional.

¿Un administrado al que se le ha denegado su permiso de pesca en el marco del D.L., puede solicitarlo nuevamente?

Si, siempre que las razones por las que se le denegó el permiso de pesca hayan sido subsanadas.

En el caso que una embarcación artesanal menor de 6.48 tenga varios titulares, tal como consta en el certificado de matrícula, ¿Todos los titulares deben ingresar sus datos en el SIFORPA?

Si, el SIFORPA prevé que todos los titulares de la embarcación pesquera ingresarán en el mismo formato sus datos y generales de ley.

¿Cómo será la Declaración Jurada?

La Declaración Jurada será un formato online al cual se podrá acceder luego de llenar la solicitud. En esta declaración jurada el administrado solo deberá aceptar (marcando un recuadro) el compromiso correspondiente.

¿Cuáles son las características de la embarcación?

Las características de la embarcación se llenarán en otro formulario, al cual se podrá acceder luego de aceptar la Declaración Jurada. Estas características deberán ser datos que el administrado pueda llenar de manera sencilla, rápida e inmediata. La capacidad de bodega y el arqueo bruto no serán solicitados al administrado. El arqueo bruto será verificado en función a una fórmula que DICAPI deberá validar previamente a través de un dispositivo legal complementario al D.L.

El administrado también deberá marcar en esta parte si tiene o no Certificado de Matrícula, en función a esta respuesta se apertura otros campos (formularios para quienes tienen matrícula y formularios para quienes no tienen matrícula).

¿Las fotografías a color de la nave deberán ser escaneadas o alcanzadas en formato digital?

Durante el proceso de inscripción, el administrado deberá adjuntar a la solicitud, el archivo conteniendo las fotos a color o el escaneado de las mismas. Esta opción será habilitada cuando el administrado complete las características de la embarcación y haya indicado no tener matrícula.

La nitidez de las fotos o la validez de la misma será parte de la evaluación de DICAPI.

¿Quién proporciona el formato de dibujo de la nave?

El formato de dibujo de la nave será proporcionado por DICAPI y será un desplegable que se abrirá cuando se esté llenando las características de la embarcación. El administrado tendrá tres opciones (eslora, manga y puntal), por lo que deberá digitar el valor numérico correspondiente en cada una de ellas.

¿Cómo será para el caso de quienes tengan certificado de matrícula?

Quienes tengan certificado de matrícula, deberán ingresar el número de matrícula. El sistema automáticamente responderá si la matrícula está activa o no; y luego pasa para la evaluación del permiso de pesca. En ese sentido, el SIRFORPA remitirá el resultado de la evaluación a la autoridad pesquera competente que corresponda.
En el caso que este cancelada la matrícula, el administrado podría iniciar su trámite como si no tuviera certificado de Matrícula.

¿Cuáles son las características de las artes y/o aparejos de pesca considerados?

Las características de las artes de pesca se llenarán en un formulario que se abrirá luego de completar el formato de dibujo. Este formulario contendrá única y exclusivamente información referida a las artes de pesca. Por ser una embarcación artesanal y tener la posibilidad de utilizar diversas artes de pesca, solo bastará con que el administrado declare el uso de uno o dos artes y/o aparejos de pesca.

Declarar el uso de artes de pesca con tamaños de malla o número de anzuelo mayor al establecido para una determinada especie, no invalida dicho arte. Las dimensiones de las artes de pesca tampoco será un criterio para invalidar la solicitud. Declarar el uso de un arte y/o aparejo de pesca para una especie que comúnmente se pesca con otro tipo de arte y/o aparejo, tampoco será causal de observación o denegación de la solicitud. Tampoco será motivo de observación si el administrado declara como especies objetivo entre otras, aquellas que se encuentren exceptuadas, ya que sólo se dará permiso de pesca para todas las especies, exceptuando a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.

¿Cómo sabré en qué institución (DIREPRO o PRODUCE) se atenderá mi solicitud de otorgamiento del permiso de pesca para mi embarcación?

El armador indicará en el formulario del SIFORPA, la región principal donde actualmente está operando su embarcación de modo que esa indicación servirá para que el sistema determine la jurisdicción de la autoridad pesquera que evaluará y otorgará el permiso respectivo. Por ejemplo. Si un armador indica en el SIFORPA que sus faenas de pesca los realiza en Marcona, entonces el sistema derivará todos los documentos de la solicitud a la DIREPRO Ica, a fin que esta institución emita el permisos de pesca respectivo.

¿Cuándo me otorguen mi permiso de pesca en el marco del presente DL, ya no será necesario solicitar el protocolo técnico sanitario de la embarcación?

No es así, una vez que se otorgue el permiso de pesca, podrá operar normalmente y los armadores o propietarios artesanales formalizados se sujetarán a las normas sanitarias para obtener el protocolo sanitario, puesto que SANIPES realizará inspecciones in situ donde exigirá la presentación de dicho protocolo técnico.

Una vez que me otorguen el permiso de pesca en el marco del presente DL, ¿podré pescar en cualquier región del Perú?

Así es, independientemente de la DIREPRO que haya otorgado el permiso de pesca, podrá operar en cualquier lugar del mar territorial peruano.

¿Cuál es el procedimiento que sigue el trámite?

  • El administrado llena su solicitud desde cualquier computadora conectada a internet, o podrá acercarse a los locales de las Capitanías de Puerto o DIREPROS o GEREPROS que considere conveniente o aprovechara las campañas de formalización activa.
  • Esta solicitud es recepcionada virtualmente por PRODUCE, quien remite la misma a la DICAPI.
  • DICAPI, remite a las Capitanías de Puerto según corresponda para la evaluación en caso que se requiera emitir el Certificado de Matrícula.
  • Luego de la emisión de la matrícula, la Capitanía de Puerto correspondiente remite a la DIREPRO o GEREPRO correspondiente para su evaluación para el otorgamiento del permiso de pesca.
  • Si la embarcación ya tuviese Certificado de Matrícula, el formato respectivo automáticamente informará si dicha matrícula está activa, en cuyo caso PRODUCE remitirá la solicitud a la DIREPRO o GEREPRO designado por el administrado, para la obtención del permiso de pesca.
  • Todo este proceso se realizará a través del SIFORPA.

¿Qué se debe entender por Programas Promocionales y Campañas Nacionales de Formalización Activa?

Programas Promocionales serán aquellas actividades que en coordinación con cada DIREPRO o GEREPRO, instituciones adscritas al sector o las mismas OSPAS y en base a la realidad de la región, se establezcan para promover, incentivar, motivar, etc. a los armadores artesanales para su formalización. Estos programas pueden ser por ejemplo:

  • Previa coordinación con FONDEPES, diseñar una línea de crédito preferencia para aquellos que se formalicen a través del D.L.
  • Previa Coordinación con SANIPES, establecer facilidades para la habilitación de las embarcaciones que se formalicen a través del SIFORPA. Con cinco días para dicho trámite.
  • Previa coordinación con ITP, FONDEPES y A COMER PESCADO, facilitarles la elaboración de planes de negocios para acceder a mercados importantes de manera directa.
  • En coordinación con las DIREPRO o GEREPROS, realizar encuentros comerciales con las principales empresas pesqueras procesadoras para CHD, cadena de hoteles, principales restaurantes, supermercados, etc. de cada región, para facilitarles la comercialización directa.

Campañas Nacionales de Formalización Activa; serán aquellas actividades que se realicen directamente en cada región por periodos de tiempos no muy prolongados, donde la DIREPRO o GEREPRO y profesionales del PRODUCE y OPD’S y DICAPI, se desplacen a determinados lugares (estos serán establecidos por el número de armadores) con el equipamiento y la logística necesaria para formalizar in situ a los armadores y/o propietarios de embarcaciones artesanales, debiendo realizarse en dicho lugar la evaluación respectiva de la solicitud de permiso de pesca.

Las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca días antes del término del plazo establecido en el D.L. se les archivará sus procesos administrativos sancionadores?

Si, siempre que estos procesos administrativos sancionadores se hayan iniciado días antes de la obtención del permiso de pesca.